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martes, 27 de febrero de 2018

Grafitis y Grafiteros

Los sucesos ocurridos el 26/01/2018 relacionados con los grafitis sobre una EMU 900 mientras se realizaba la maniobra de entrada a la instalación de Araso procedente de Hendaia y los intentos en días posteriores, así como el de Mallabia el 19/02/2018 a las 20:30h, nos pone en alerta sobre unos hechos que nos parecen de suma gravedad.

En todos estos actos hay “un antes y un después”. Dando un paso más en sus expresiones, estas personas han irrumpido -impunemente- en el interior de las cabinas, demostrando conocimientos, más que suficientes, como para actuar sobre elementos básicos de la unidad UT (seta de emergencia) violentando la intimidad del/la trabajador/a, y generando inseguridad y miedo.

Las explicaciones -a este hecho- desde el área de seguridad (a pregunta de CC.OO.) lejos de contribuir a rebajar esos estados de ánimo, ha contribuido a extender el de indefensión: “No hay imágenes del incidente. En el proceso de cambio de cabina no se graba las imágenes de cabina”

Es un problema de Seguridad y de Salud (física y mental). Corresponde al Servicio de Prevención y a la empresa adoptar cuantas medidas o acciones correctoras sean necesarias para la prevención de los riesgos laborales de los/as trabajadores/as que se encuentren a su servicio.

Desaprobamos la comunicación interna remitida a los/as Agentes de tren y Agentes de Operaciones por el Responsable de Explotación de Ferrocarril de Gipuzkoa, en la que se ordena al turno de reserva ir en cabina contraria para garantizar, según el responsable, la “sensación” de seguridad del resto del colectivo. A nuestro entender, todo esto altera las funciones propias de sus puestos de trabajo, delegando en ellos/as las responsabilidades de vigilancia y seguridad de sus propios compañeros/as.

Ante lo expuesto, exigimos a la empresa:

1.-Se deje sin efecto -de inmediato- la orden del Responsable de Explotación de Ferrocarril de Gipuzkoa: “Maniobras en VT 15 Araso”

2.-Se adopten medidas técnicas para evitar el acceso a las cabinas e impedir la inmovilización de la UT’s por personal ajeno.

3.-Se adopten medidas organizativas para preservar a los/as agentes de tren y agentes de operaciones de los riesgos derivados de estas acciones.

4.-Se realice una evaluación específica de aquellos riesgos que, derivados de estas acciones, puedan afectar a la seguridad y salud (física y mental) de los/as trabajadores/as.

5.-Sea tratado dentro del ámbito de discusión y participación del Comité de Seguridad y Salud.

A tal efecto, requerimos a la empresa EUSKOTREN, asi como a la empresa gestora de infraestructuras ferroviarias, EUSKAL TRENBIDE SAREA (ETS), para que adopten las medidas preventivas conforme a los riesgos identificados.

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